Tiempo Compartido (Multipropiedad)

El tiempo compartido (timesharing), mal llamado multipropiedad, supone la adquisición de un inmueble entre varios compradores, que lo ocupan por turnos durante el transcurso del año. Se desembolsa una cantidad proporcional a la duración del período de ocupación y de la época del año que se elija. Además, mediante el pago de una cuota, se puede entrar en un sistema de intercambio que le permitirá canjear la estancia en el apartamento por otra en distinto país.

En España, por fin existe normativa nacional aplicable al tiempo compartido; se trata de la Ley 42/98, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que entró en vigor el 7 de enero de 1999. La norma es el resultado de la transposición de la Directiva comunitaria 94/47/CE de 26 de octubre de 1994, que hasta ahora era la única norma a la que se podía acudir en caso de conflicto originado en territorio español.

La nueva ley supone un paso importante a la hora de reforzar la protección de los consumidores en este ámbito de la realidad turística tan conflictivo.

Entre los rasgos más destacables para la solución de los problemas más usuales en este ámbito destacar la prohibición de utilizar en los contratos de tiempo compartido el término "propiedad" en cualquiera de sus modalidades para evitar problemas y confusiones a los consumidores. Como el propio título de la ley indica, el consumidor adquiere un derecho a aprovechar un inmueble, que ha sido previamente destinado a un uso turístico, pero nunca adquiere la propiedad del inmueble, ni siquiera por un tiempo determinado al año. Además, la nueva norma regula la formalización del régimen de tiempo compartido sobre un inmueble, que consiste en la inscripción de una escritura pública, con contenidos obligatorios impuestos por la ley, en el Registro de la Propiedad. De esta forma, el consumidor puede acudir al Registro para consultar los detalles del régimen constituido en el apartamento o alojamiento que pretende contratar.

Como aspecto relevante, es necesario destacar que la ley regula la obligación del dueño del inmueble o del empresario que se dedique a la comercialización del tiempo compartido de publicar un documento o folleto informativo en el que se deben incluir obligatoriamente distintos extremos que no induzcan a error al consumidor, actuando el documento como oferta que compromete al vendedor, en cuanto al respeto y veracidad de su contenido. La ley también regula el contenido obligatorio mínimo que debe tener todo contrato de tiempo compartido y, lo que es más importante, regula el derecho de los consumidores a desistir del contrato firmado en los diez días siguientes a su firma, sin que deba pagar ningún tipo de indemnización al vendedor por ello (ello supone una importante protección frente a las técnicas agresivas de venta que no dejan tiempo de reflexión al consumidor para darse realmente cuenta de lo que ha adquirido o de si ha sido realmente objeto de engaño). Otro problema que la ley resuelve satisfactoriamente es que, a pesar de que las partes del contrato sean de diferentes países si el inmueble sobre el que se contrata en régimen de tiempo compartido está situado en España, los tribunales para conocer conflictos derivados del mismo serán los españoles y el contrato quedará regulado por la nueva ley española.

El mercado de segunda mano no está desarrollado y es difícil vender nuestra cuota (son inmuebles sometidos a una gran rotación y se deprecian rápidamente). El intercambio (uno de los reclamos más usados) no siempre es una realidad; podemos estar años en lista de espera para disfrutar de una semana en un lugar muy solicitado, aunque la ley prevé que los sistemas de intercambio – si los hubiere – así como las empresas que se dediquen a ellos deben figurar en el contrato y en el documento informativo debidamente detallados.

Frecuentemente hay que pagar unas cuotas anuales elevadas para la conservación del inmueble independientemente de que no se disfrute del apartamento, aunque estas cuotas deben incluirse en el documento informativo y en el contrato, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

Pida siempre los poderes de la persona que dice representar a la empresa y consulte el Registro de la Propiedad para ver si el inmueble está terminado y pertenece a la empresa que quiere venderlo, además de poder revisar la escritura pública en la que se refleje el régimen constituido sobre el inmueble (el propietario del inmueble puede ser él mismo el profesional que se dedique a la venta de derechos de aprovechamiento por temporada, o bien puede haber contratado con una empresa de servicios que se dedique a la comercialización y venta de los derechos mencionados que regula la ley). No firme el contrato precipitadamente (nunca durante la sesión informativa).

Recuerde que posee un plazo de diez días para desistir del contrato sin pagar indemnización ni gasto alguno - el denominado derecho de desistimiento -, además de contar con otras importantes garantías - sobre todo el derecho de resolución unilateral del contrato - que están especificadas en otros apartados de "multipropiedad" de este mismo web, en los que podrá encontrar un comentario detallado de la nueva ley española.

Puede acudir a un notario para que le asesore. Jamás firme un contrato incompleto (que no refleje la temporada, el lugar, las fechas, gastos de gestión y mantenimiento, etc.) o que esté redactado en lengua extranjera o que someta los posibles problemas a tribunales extranjeros. No compre en régimen de tiempo compartido un alojamiento con menos de 4 plazas: son difíciles de intercambiar y vender en el mercado de segunda mano.

Pida que le precisen por escrito las posibilidades de intercambio (cuál es la bolsa de intercambio a la que está adscrita la empresa, qué estación, categoría y, sobre todo, semana le corresponde, etc.).

Por último, puede ser interesante contratar con ANETC (Asociación Nacional de Empresarios de Tiempo Compartido con dirección en C/ Núñez de Balboa, 114, 3º, Ofic. 16. 28006 MADRID, Tef. 91 562 95 44), en la que se agrupan las empresas que se comprometen a respetar un código ético que la OCU entiende razonable.

Como ya hemos indicado más arriba la nueva ley 42/98, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias cubre una laguna importante en cuanto a que recoge derechos fundamentales en favor del consumidor, siendo consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria 94/47/CE de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.